Vacunas para SARS-CoV-2 con documentación en proceso de presentación

por | 3 diciembre, 2020
Actualización

Fuente: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Actualizado el miércoles 16 de diciembre de 2020.

ANMAT pone a disposición la lista de vacunas contra el SARS-CoV-2 sobre las que se ha comenzado a presentar la documentación necesaria para su registro o autorización.

Listado actualizado de vacunas contra el SARS-CoV-2 sobre las que se ha comenzado a presentar la documentación necesaria para

Autorización de emergencia

  • Ministerio de Salud de la Nación, nombre: SPUTNIK V
    Fecha de comienzo de presentación: 04 de diciembre de 2020

Registro de producto

  • Janssen Cilag Farmacéutica S.A, nombre: JANSSEN COVID 19 VACCINE
    Fecha de comienzo de presentación de documentación: 04 de diciembre de 2020
  • PFIZER S.R.L, nombre: VACUNA DE ARN DEL SARS-COV-2
    Fecha de comienzo de presentación de documentación: 02 de diciembre de 2020
  • HLB Pharma Group, nombre: SPUTNIK V
    Fecha de comienzo de presentación de documentación: 02 de noviembre de 2020
  • Astra Zéneca S.A., nombre AZD-1222
    Fecha de comienzo de presentación de documentación: 05 de octubre de 2020

Acceda al comunicado en el sitio oficial a través del enlace: https://www.argentina.gob.ar/noticias/anmat/vacunas-para-sars-cov-2-con-documentacion-en-proceso-de-presentacion

Aclaración (actualizada 16/12/2020):
Reino Unido, EE.UU. y Canadá , cuyas autoridades regulatorias autorizaron la vacuna contra COVID-19 desarrollada por Pfizer/BioNTech, pertenecen al Anexo I del Decreto 150/1992 PEN y según el Art. 4º del Decreto “Las especialidades medicinales autorizadas para su consumo público en el mercado interno en al menos uno de los países que se indican en el Anexo I del presente decreto, podrán inscribirse para su importación en el Registro de la autoridad sanitaria nacional. Dicha inscripción tendrá carácter automático…»
«Los registros efectuados bajo el régimen de este artículo, se otorgarán solo para la importación y comercialización en el país, de dichas especialidades medicinales.”
(México y Chile pertenecen al Anexo II del Decreto 150/1992 PEN, que se menciona en el Art. 5º)