Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) | Fecha de publicación 26/05/2022.
Ley 27669: MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL
CAPÍTULO I: OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º – Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.[…]
Se excluyen los cultivos y proyectos autorizados en el marco de la ley 27350. Las actividades reguladas por la ley 27669 estarán sujetas a la jurisdicción federal.
El art. 2º define términos específicos: sustancia psicoactiva, planta de cannabis, producto derivado, cáñamo, cáñamo industrial y/u hortícola y estupefacientes.
CAPÍTULO II: DE LA AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA CANNÁBICA
[…] Art. 4°- Creación. Créase la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), como organismo descentralizado que funcionará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo, con autarquía administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional. […]
Se mencionan de un modo general sus funciones y la vinculación de la Agencia con otros organismos públicos con competencia específica en la materia.
Los siguientes artículos detallan sobre la ARICCAME: Dirección y Administración, obligaciones y atribuciones del Directorio y Patrimonio.
CAPÍTULO III: FUNCIONES DE LA AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME)
Se detallan y especifican sus funciones en cuanto a regulación y fiscalización de la actividad productiva.
CAPÍTULO IV: DEL CONSEJO FEDERAL DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL
Se establece la creación del Consejo Federal, su constitución y funciones.
CAPÍTULO V: DE LAS AUTORIZACIONES
Se refiere al otorgamiento de las autorizaciones correspondientes, su seguimiento y control.
CAPÍTULO VI: RÉGIMEN SANCIONATORIO
Describe las infracciones y sanciones ante el incumplimiento de la norma.
CAPÍTULO VII: PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EMPRENDIMIENTOS Y PYMES
Se prevé la articulación de ARICCAME con programas de investigación científicas sobre cannabis y cáñamo, y programas de financiamiento y apoyo emprendedor en relación a actividades reguladas por esta ley.
CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Incluyen una modificación a la ley 27350 (art. 6º) y fija al Poder Ejecutivo nacional un plazo, para la reglamentación de la presente ley, de 180 días a partir de su publicación en el BORA.
Acceso al texto en el sitio oficial del BORA: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/263212/20220526