Fuente: el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA).
MINISTERIO DE SALUD y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución Conjunta 7/2022 | Fecha de publicación 25/07/2022 en el BORA.
[…] CONSIDERANDO
[…] Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 431 de fecha 2 de julio de 2021 se modificó la Ley N° 27.573, con el fin de facilitar el acceso a vacunas que presentan compatibilidad y validación para su uso pediátrico y la consiguiente concreción de los contratos correspondientes.
Que por este último decreto se dispuso la creación del Fondo de Reparación COVID-19, destinado a indemnizar a aquellas personas que, eventualmente, padezcan un daño en la salud física como consecuencia directa de la vacuna COVID-19.
Que dicho fondo de reparación es un instrumento que se utiliza en diversos países y también fue establecido en el marco del Mecanismo COVAX y constituye una forma eficaz para compensar a las personas que pudieren sufrir, eventualmente, algún tipo de daño a raíz de la administración de una vacuna contra la COVID- 19. […]
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD Y EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Entiéndase por damnificado o damnificada a que refiere el artículo 8° quater de la Ley N° 27.573, a quien habiendo recibido alguna de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 dentro del Territorio Nacional, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883 de fecha 29 de diciembre de 2020, presente un evento adverso sobre su salud física como consecuencia directa de la vacuna.
ARTÍCULO 2°.- La tramitación del reclamo indemnizatorio ante la Comisiones Médicas Jurisdiccionales, prevista en el artículo 8° sexies de la Ley N° 27.573, requerirá que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) por el personal de salud que asista al presunto damnificado o la presunta damnificada, o que tome conocimiento del evento.
ARTÍCULO 3°.- Todos los estudios que demande el trámite deberán ser aportados en forma digital en el expediente administrativo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro del plazo que establezca la notificación que lo requiera, según las circunstancias del caso. La realización de los mismos, como su aporte, estará a cargo de la persona que pretenda el reconocimiento resarcitorio.
ARTÍCULO 4°.- Al efecto de la evaluación encomendada a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales por el artículo 8° sexies de la Ley N° 27.573 serán de aplicación las “Normas para la Evaluación, Calificación y Cuantificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones” contenidas en el Decreto N° 478 de fecha 30 de abril de 1998, con exclusión de la aplicación de los “factores complementarios”. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), con la conformidad del MINISTERIO DE SALUD, podrá adaptar o complementar el mencionado instrumento para la evaluación de universos etarios no previstos, incluyendo el rango pediátrico. […]
ARTÍCULO 7°.- Establécese que a los fines de la utilización de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) y hasta tanto se genere un motivo de TAD específico en dicho sistema, el interesado o la interesada deberá ingresar su reclamo a través de la opción “GENE00558 Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”, en cuyo asunto deberá consignar “Efectos adversos derivados de la Vacuna COVID-19”. […]
Anexo: PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE RECLAMOS PARA EL ACCESO A LA INDEMNIZACIÓN DEL FONDO DE REPARACIÓN COVID-19 – LEY N° 27.573.
Acceso al texto completo y su anexo en el sitio oficial del BORA: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/267210/20220725
O al sitio oficial: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resolución-7-2022-368540/texto