Investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de «cannabis» y sus derivados |
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (BORA).
Fecha de publicación: 12 de noviembre de 2020.
Nota comentada por la Dra. Sonia Uema*
La Ley sobre investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de «cannabis» y sus derivados, fue aprobada en abril de 2017 y parcialmente reglamentada en septiembre del mismo año (Decreto 738/2017 PEN). El Decreto 883/2020 PEN reglamenta la Ley 27350, derogando el Decreto reglamentario anterior.
A continuación, se comentan algunos aspectos de interés para usuarios y profesionales sanitarios:
- El “PROGRAMA NACIONAL para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales” funcionará en un área dependiente de la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica, de la Secretaría de Acceso a la Salud (Ministerio de Salud).
- Se prevé, además de la cobertura pública gratuita, la correspondiente a Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional y empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga.
- “Cuando los proyectos [de investigación] sean realizados por los distintos Organismos de Ciencia y Técnica o Universidades, y no involucren investigación clínica aplicada, no requerirán autorización de la Autoridad de Aplicación para su desarrollo, sino que se regirán por su propia normativa aplicable”.
- “Crear las condiciones necesarias para promover la investigación clínica, básica y social, que aporte datos de calidad y cree bases sólidas acerca de la seguridad y eficacia de la planta de Cannabis y sus derivados”.
- “Generar espacios de trabajo y participación voluntaria de actores claves involucrados en la temática y usuarios o usuarias de la planta de Cannabis y sus derivados, para el diseño de estrategias de capacitación y promoción del cuidado integral de la salud”.
- “Impulsar convenios con Universidades Públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia y otros centros de capacitación y formación de personal de salud”…
- Pacientes con indicación médica para el uso de la planta de Cannabis y sus derivados podrán adquirir: especialidades medicinales elaboradas en el país, especialidades medicinales importadas registradas por la autoridad sanitaria de origen o formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas (u otras presentaciones que en el futuro se establezcan).
- CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO (CCH): se amplía la cantidad de miembros titulares (con sus respectivos suplentes), duplicándose los representantes de asociaciones civiles con personalidad jurídica que tuvieran dentro de sus fines la investigación y uso terapéutico del Cannabis.
* Sonia Uema
CIME, FCQ-UNC
E-mail: cimecord@fcq.unc.edu.ar
ACCESOS al BORA
Decreto 883/2020 PEN: Reglamentación de la Ley 27350
Acceso en línea al texto y al anexo: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237208/20201112?busqueda=2&anexos=1
Ley 27350
Fecha de publicación BO: 19/04/2017
Acceso en línea al texto: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/162454/20170419