Aprobación del Sistema de Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN)

por | 12 marzo, 2021
12 de marzo de 2021

Resolución 800/2021 Ministerio de Salud | Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (BORA). Fecha de publicación 12/03/2021.

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ARTÍCULO 3°.- El Registro creado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD denominado “Registro del Programa de Cannabis” (REPROCANN) registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado.
ARTÍCULO 4°.- Los usuarios y usuarias podrán inscribirse en el REPROCANN por sí o a través de un representante, y obtener autorización para cultivar para sí, para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos.
ARTÍCULO 5°.- Los datos ingresados al REPROCANN revisten carácter de Declaración Jurada por lo que su falsedad o inexactitud podrá dar lugar a la revocación de la autorización otorgada.
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Acceso al BORA en línea, al texto completo y los anexos: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/241814/20210312