Trámite de indemnización por evento adverso vacunación COVID-19 (Argentina)

por | 16 agosto, 2022

La Resolución Conjunta 7/2022 del Ministerio de Salud y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, publicada en el Boletín Oficial el 25 de julio de 2022, estableció el procedimiento para la tramitación de los reclamos indemnizatorios a ser atendidos con recursos del Fondo de Reparación COVID-19.

El Fondo de Reparación COVID-19, está destinado a indemnizar a aquellas personas que, eventualmente, padezcan un daño en la salud física como consecuencia directa de la vacuna COVID-19.

La tramitación del reclamo indemnizatorio ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, requiere de varios pasos:

1-Registrar el Evento Supuestamente Atribuible a la Vacunación e Inmunización (ESAVI) en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA)

  • Este primer paso lo realiza el profesional de la salud que asistió a la persona damnificada durante el evento .
  • Se puede acceder al sistema ingresando a URL: https://sisa.msal.gov.ar/

2-Presentación del Reclamo Indemnizatorio ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

  • Luego de realizado el primer paso, la persona que se considere damnificada deberá presentar su solicitud en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
  • En la siguiente URL se explica cómo acceder a TAD: https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-tecnologica/innovacion-administrativa/tramites-distancia-tad/como-acceder-tad
  • A los fines de la utilización de la Plataforma Trámites a Distancia y hasta tanto se genere un motivo específico en dicho sistema, la interesada o el interesado deberá ingresar su reclamo a través de la opción «GENE00558 Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo», en cuyo asunto deberá consignar: «Efectos adversos derivados de la Vacuna COVID-19”.
  • Acompañar la solicitud con la siguiente documentación:
  1. Un certificado expedido por un profesional médico que especifique el diagnóstico del evento adverso.
  2. Anverso y reverso del DNI.
  3. Certificado de vacunación Covid-19, el cual puede obtenerse a través de la aplicación Mi Argentina, en el módulo Mi salud.

3-Verificación de la notificación del evento en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA)

Este paso lo realiza la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES (DiCEI).

  • La DiCEI verificará si el ESAVI se encuentra notificado en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA), de acuerdo a lo requerido por el apartado 1 del presente procedimiento.
  • Si el evento supuestamente atribuible a la vacuna no se encuentra registrado en el SISA, se devolverán las actuaciones a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS, quien deberá informar tal circunstancia a la peticionaria o al peticionario y fijarle un plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles a fin que cumplimente el registro del ESAVI en el SISA en los términos del citado apartado 1.
  • Vencido dicho plazo, sin que el interesado o la interesada acompañe la constancia pertinente, se procederá al archivo de las actuaciones, debiendo la o el solicitante iniciar, en su caso, un nuevo trámite. Si el ESAVI se encuentra registrado en el SISA, la DiCEI solicitará a la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA) se expida sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna.

4-Informe de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas

Este paso lo realiza la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA)

  • La CONASEVA, de conformidad con la evidencia científica disponible, procederá al análisis de la relación de causalidad del ESAVI con la vacuna en base a los criterios diagnósticos, de temporalidad y de exclusión de causas alternativas. A este efecto, podrá requerir a la o el solicitante los estudios médicos que estime pertinentes.
  • Finalizada la investigación, la Comisión emitirá un informe vinculante sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna.
  • Dicho informe será remitido a la DiCEI, quien lo incorporará al expediente y girará el trámite a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) para la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ) competente.
  • En caso de fallecimiento atribuido por la CONASEVA a la vacuna contra la COVID-19, la DiCEI remitirá las actuaciones directamente a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD a los efectos dispuestos en el apartado 6 del presente procedimiento.

5-Intervención de las Comisiones Médicas

  • En el caso que el informe de la CONASEVA concluya que no existe evidencia de relación causal entre el evento adverso y la vacuna, la Comisión Médica actuante elaborará el “Acta de Clausura del procedimiento” y procederá a notificar el acto a la o el solicitante. El Acta de Clausura del Procedimiento para el acceso a la indemnización del Fondo de Reparación COVID-19, tendrá los efectos de un dictamen a los fines de su revisión judicial. Vencido el plazo para recurrir, con la constancia de la notificación practicada, la SRT procederá al archivo de las actuaciones.
  • En el caso que el informe de la CONASEVA concluya que existe evidencia de causalidad entre el ESAVI y la vacuna, la Comisión Médica actuante cuantificará el porcentaje de incapacidad de la damnificada o del damnificado y notificará su decisión a la o el solicitante. Vencido el plazo para recurrir, remitirá las actuaciones a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD.

6- Pago

  • La SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD procederá al cálculo de la suma a pagar en concepto de indemnización considerando el porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica y lo dispuesto por el artículo 8° quater de la Ley N° 27.573 y notificará a la beneficiaria o al beneficiario la disponibilidad del pago.
  • En caso de fallecimiento, se dispondrá el pago a las personas y en los términos indicados en el artículo 8° ter, tercer párrafo de la referida ley, previa presentación de la documentación que fije a tal efecto la citada SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
  • Cumplimentado el pago la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD procederá con el archivo de las actuaciones.

Para más información consultar el texto completo en  https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resolución-7-2022-368540/texto