Extraído del Reporte Epidemiológico de Córdoba (REC), Núm. 2133 (14/12/2018).
12 de diciembre de 2018 – Fuente: Parlamentario (Argentina)
El Senado argentino sancionó el 12 de diciembre una nueva Ley de Vacunas, un proyecto de autoría del diputado tucumano Pablo Raúl Yedlin, con 60 votos positivos –unanimidad–. La iniciativa se trató sobre tablas y se votó en conjunto con otros proyectos.
La norma viene a reemplazar a la Ley 22.909, que data de la época de la dictadura militar, y actualiza la regulación para garantizar nuevos controles y darle al Estado la responsabilidad de mantener actualizado el calendario de vacunación y promover su efectivo cumplimiento.
La flamante ley declara a “la vacunación como de interés nacional, entendiéndose por tal a la investigación, vigilancia epidemiológica, toma de decisiones basadas en la evidencia, adquisición, almacenamiento, distribución y provisión de vacunas, asegurando la cadena de frío, como así también su producción”.
Así,se establece la gratuidad en el acceso a los servicios de vacunación “con equidad social para todas las etapas de la vida”; la obligatoriedad de aplicarse las vacunas para todos los habitantes; y la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular, entre otros principios.
Conla nueva norma, “todas las personas que desarrollen actividades en el campo de la salud que tengan contacto con pacientes” y quienes trabajen en laboratorios tendrán la obligación de tener actualizadas sus vacunas.
Otro artículo establece que “la constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación”. “En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto”, agrega.
El Calendario Nacional de Vacunación será requerido para trámites tales como el ingreso y egreso del ciclo lectivo; la realización de los exámenes médicos por trabajo; la tramitación o renovación del documento nacional de identidad, pasaporte,residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir; y la tramitación de asignaciones familiares.
A su vez, se establece la creación de un Registro Nacional de la Población Vacunada Digital, que tendrá los datos del estado de vacunación de todos los habitantes del país; y también un Registro Nacional de Vacunadores Eventuales.
Además, las vacunas sólo podrán ser aplicadas en establecimientos habilitados por la Secretaría de Salud.
Se fijan multas para los vacunadores que cometan infracciones, como negarse a aplicar una vacuna, falsificación del Carné Unificado de Vacunación, intención de cobrar por la aplicación de una vacuna o aplicar una vacuna en un lugar no habilitado.
Las sanciones, a aplicarse según el caso, son apercibimiento, multa graduable entre 10 y 100 salarios mínimo, vital y móvil; y la suspensión de hasta un año.
La nueva norma crea también la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas, que“publicará los efectos colaterales o indeseados de las vacunas”. Por último, se establece el día 26 de agosto de cada año como Día Nacional del Vacunador y se crea la figura del Vacunador Eventual.
Puede acceder al REC Núm. 2133 completo y material complementario en el siguiente enlace: http://www.reporteepidemiologico.com/wp-content/uploads/2018/12/REC-2133.pdf
Puede acceder al REC Núm. 2134 y al artículo de Opinión “Nueva ley de vacunas: Nada más y nada menos que una gran oportunidad” en el siguiente enlace: http://www.reporteepidemiologico.com/wp-content/uploads/2018/12/REC-2134.pdf
Reporte Epidemiológico de Córdoba es una publicación del Servicio de Infectología Hospital Misericordia, Ciudad de Córdoba, República Argentina.