El Decreto 1024/2024 del Poder Ejecutivo Nacional, propiciado por el Ministerio de Salud, modifica la reglamentación de la Ley nacional 17.565 considerando al profesional farmacéutico como un intermediario innecesario para acceder a los medicamentos de venta libre.
Fuente: Nota comentada CIME-FCQ-UNC | Argentina, 21 de noviembre de 2024.
*Autora: Sonia Uema
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En marzo pasado, publicamos otra nota comentada titulada “Desregulación económica y venta de medicamentos fuera de las farmacias” referida a las modificaciones de la Ley nacional 17.565 (conocida como Ley de Farmacia o de la actividad farmacéutica) y la liberación para la comercialización de los medicamentos de venta libre fuera de las farmacias, propuestas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN). En esa misma ocasión, también se aclaró que las normativas nacionales son un antecedente o precedente legal de referencia, pero las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) se rigen por sus normativas jurisdiccionales en materia de salud. Toda norma nacional, para estar vigente, requiere de la adhesión expresa de las jurisdicciones.
El Decreto 7.123/1968 PEN, es el que reglamenta la Ley 17.565 y fue modificado por el Decreto 1024/2024 PEN, publicado el 20/11/2024 en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA). En la página de noticias del Ministerio de Salud, se publicó sobre este tema bajo el título “Se podrá acceder a los precios de medicamentos de venta libre en góndolas a la vista en farmacias”, con el siguiente texto complementario o copete: “La medida apunta a cortar la asimetría de la información en materia de precios de los medicamentos y favorecer la libre elección de los ciudadanos”. El comunicado de prensa expresa el espíritu de la normativa en un lenguaje más llano, donde se advierte un enfoque economicista y mercantilista, en desmedro del medicamento como un bien social vinculado al derecho a la salud.
La atención sanitaria resulta un claro ejemplo de la asimetría de la información –no solo en materia de precios– entre los proveedores de bienes o servicios, y los consumidores o usuarios. Esto es así debido a que no se elige espontáneamente lo que se va a consumir, sino que se acude al sistema de salud en busca de atención por un especialista frente a un problema de salud, ya sea para prevenirlo, tratarlo o curarlo. En este contexto, el medicamento es una herramienta más del sistema que puede brindar soluciones. Sin embargo, tampoco es de libre elección, sino que debe individualizarse para la persona y su problema particular, con el fin de hacer un uso racional del medicamento.
Tanto el texto del Decreto 1024/2024 PEN como el comunicado de prensa explican que, al permitir que los medicamentos de venta libre se exhiban en góndolas en las farmacias, lo que se pretende es que “el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios”. Esto elimina el acto profesional de la dispensación de los medicamentos, considerado como un servicio profesional farmacéutico esencial por diversos organismos internacionales, entre ellos la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Federación Internacional Farmacéutica (FIP por sus siglas en francés) y el Foro Farmacéutico de las Américas (FFA), entre otros.
Al igual que lo planteado por el DNU 70/2023 PEN, el Decreto 1024/2024 PEN insiste con que “La Autoridad de Aplicación estará facultada a ampliar el listado de medicamentos de venta libre” en los establecimientos que no estén habilitados como farmacias, que actualmente se limita a analgésicos y antiácidos de venta libre (en las jurisdicciones que adhieren a la norma nacional).
Este año, se ha modificado la condición de venta bajo receta a venta libre de varios grupos de medicamentos, tras un análisis encomendado por el Ministerio de Salud de la Nación a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). En ciertos casos, la decisión final no ha sido lo suficientemente clara. Un ejemplo de ello es la Disposición ANMAT 8227/2024 referida a inhibidores de la bomba de protones o “prazoles” en concentraciones que requieren de diagnóstico e indicación médica. La Red Argentina de Centros de Información de Medicamentos (RACIM), elaboró un texto con formato de “Nota RACIM solicitando a ANMAT reconsidere la ampliación de la condición de venta libre de prazoles”, que fue enviada en septiembre pasado en relación a la Disp. ANNMAT 8227/2024 e ingresada como expediente EX-2024-118288224- -APN-DGA#ANMAT a fines de octubre de 2024.
En junio de 2024, el Juzgado Federal N°2 de Mendoza hizo lugar al amparo presentado por el Colegio de Farmacéuticos de la provincia, por lo que dispuso la suspensión de los artículos del DNU 70/2023 PEN que autorizan la comercialización de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias y el expendio de fármacos sin la presencia de un profesional matriculado. Textualmente, se ordena al Estado Nacional “se abstenga de aplicar las reformas fijadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 en los arts. 313, 317, 319 (sólo en lo que refiere a la derogación del art. 27, ley 17.565) y arts. 320 y 321 (conf. art. 204, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 5°, 2do. párrafo, ley 26.854)”.
Se recuerda que la vigencia de las normativas nacionales en cada una de las jurisdicciones depende de su adhesión expresa, salvo que haya una aceptación automática de la legislación nacional. El control del cumplimiento de las normativas vigentes en las provincias y la CABA corresponde a las autoridades de aplicación jurisdiccionales.
* Nota: la autora declara no tener conflictos de intereses.
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