Alertas y novedades de la ANMAT (21/09 al 02/10 de 2026)

By | octubre 2, 2026

Fuente: ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica)

La responsabilidad de las noticias o de los comunicados es de la fuente citada y no reflejan la opinión del CIME-FCQ-UNC.

ANMAT prohíbe todos los productos médicos y medicamentos de la marca CAFLAB y CAFLAB Applied Science | 21 de septiembre de 2026.
La medida fue tomada luego de detectarse productos sin autorización sanitaria.

ANMAT informa que, mediante la Disposición N° 5970/26, se prohíbe el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de cualquier medicamento o producto médico identificado con la marca:
> CAFLAB y/o CAFLAB Applied Science
La medida fue tomada luego de comprobarse que se comercializaba, a través de la plataforma Mercado Libre, un producto identificado como “Ácido Tricloroacético 30%”, de la firma CAFLAB Applied Science.
Durante las tareas de fiscalización se constató que el producto era promocionado con indicaciones terapéuticas, entre ellas el tratamiento de verrugas, condilomas y queratosis. Asimismo, se detectó la oferta de otros productos a través del sitio web de la firma, entre ellos tinción de Gram, Lugol, safranina, azul de metileno y solución salina fisiológica.
Las investigaciones realizadas permitieron determinar que los productos no se encuentran registrados ante ANMAT y que la firma CAFLAB no cuenta con habilitación sanitaria para la elaboración de medicamentos, productos médicos ni productos para diagnóstico de uso in vitro.
Asimismo, la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires informó que no se encontraba habilitado ningún establecimiento farmacéutico cómo Laboratorio CAFLAB Applied Science, ni existía habilitación o trámite de autorización para un establecimiento ubicado en la dirección declarada por la firma en la localidad de Luis Guillón.
Debido a que se desconocen las condiciones de elaboración y la composición real de los productos, no es posible garantizar su calidad, seguridad y eficacia, por lo que su uso podría representar un riesgo para la salud.
Por este motivo, ANMAT dispuso la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los medicamentos o productos médicos identificados con la marca CAFLAB y/o CAFLAB Applied Science, o que declaren haber sido elaborados por dicha firma, cuya indicación de uso sea en medicina humana, hasta tanto obtengan la correspondiente autorización sanitaria.
ANMAT recuerda que los medicamentos y productos médicos deben contar con la correspondiente autorización sanitaria para su elaboración, comercialización y utilización en el territorio nacional.
Acceda al alerta en el sitio oficial https://www.argentina.gob.ar/noticias/anmat-prohibe-todos-los-productos-medicos-y-medicamentos-de-la-marca-caflab-y-caflab

ANMAT dispuso la baja de habilitación de la firma Royal Farma S.A | 24 de septiembre de 2026.
La medida se adoptó luego de corroborar que la firma utilizaba un Certificado de Inscripción de Establecimiento apócrifo.

ANMAT informa que, mediante la Disposición 6139/26, se dispuso la baja de las habilitaciones otorgadas a la firma Royal Farma S.A., CUIT N° 30-70858423-8, con domicilio en la calle Luzuriaga N° 818, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales, así como de productos médicos y productos para diagnóstico de uso “in vitro” sin cadena de frío, correspondientes al Legajo N° 511.
La medida se adoptó luego de que la Dirección de Gestión de Información Técnica (DGIT) corroborara que un Certificado de Inscripción de Establecimiento presentado por la firma resultaba apócrifo, en el marco de una consulta realizada por la Coordinación General de Proveedores del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, vinculada con la participación de la empresa en distintos procesos licitatorios.
Asimismo, se verificó que las habilitaciones de la firma se encontraban vencidas. El Certificado de Inscripción de Establecimiento correspondiente a la actividad de tránsito interjurisdiccional de productos médicos y productos para diagnóstico de uso “in vitro” sin cadena de frío se encontraba vencida en 2021.
De acuerdo con los informes producidos por las áreas competentes de ANMAT, no se registraron trámites de renovación iniciados por la firma para las habilitaciones mencionadas.
En consecuencia, ANMAT dispuso la baja de ambas habilitaciones y la cancelación de los certificados correspondientes a las Disposiciones ANMAT N° 1290/2015 y N° 2872/2016.
ANMAT recuerda que las actividades de distribución y tránsito interjurisdiccional de medicamentos, productos médicos y productos para diagnóstico de uso “in vitro” deben realizarse exclusivamente en establecimientos que cuenten con las habilitaciones sanitarias vigentes correspondientes.
Acceda al alerta en el sitio oficial https://www.argentina.gob.ar/noticias/anmat-dispuso-la-baja-de-habilitacion-de-la-firma-royal-farma-sa

ANMAT prohíbe productos que declaren contener retatrutide o retatrutida | 24 de septiembre de 2026.
La medida alcanza a todos los productos que declaren contener retatrutide o retatrutida, excepto aquellos destinados a investigaciones clínicas autorizadas.

ANMAT informa que, mediante la Disposición N° 6140/26, se prohíbe el uso, la comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes, tamaños y presentaciones de cualquier producto para administración en humanos que declare contener como ingrediente:
> “Retatrutide” o “Retatrutida”, hasta tanto se encuentren autorizados por esta Administración Nacional.
La medida fue tomada a raíz de corroborar la existencia de sitios web que ofrecían productos que declaraban contener “retatrutide”.
Actualmente, no existen especialidades medicinales comercializadas en la República Argentina que contengan esta sustancia, ya que se encuentra en etapa de investigación clínica por sus potenciales efectos en pacientes que padecen diabetes tipo II y control inadecuado de la glucemia.
Asimismo, tanto la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de Brasil (ANVISA) como la Agencia Nacional de Vigilancia de Paraguay (DINAVISA) han publicado alertas respecto de productos que contienen “retatrutide”.
Los productos involucrados carecen de registros que permitan acreditar su legítima elaboración y fiscalización conforme a la normativa aplicable. Por este motivo, su calidad, seguridad y eficacia no pueden ser garantizadas, y su uso podría representar un riesgo para la salud.
La prohibición alcanza a cualquier producto para administración en humanos que declare contener retatrutide o retatrutida, con excepción de aquellos destinados a investigaciones clínicas expresamente autorizadas por esta Administración Nacional.
Esta Administración Nacional recuerda que los productos destinados a la administración en humanos deben contar con la correspondiente autorización sanitaria para su comercialización y utilización en el territorio nacional.
Acceda al alerta en el sitio oficial https://www.argentina.gob.ar/noticias/anmat-prohibe-productos-que-declaren-contener-retatrutide-o-retatrutida

ANMAT levantó la inhibición de las actividades productivas de Lassen Pharma S.A | 29 de septiembre de 2026.
La firma presentó la documentación subsanando los incumplimientos previamente detectados.

ANMAT informa que completó la evaluación de las acciones correctivas presentadas por Lassen Pharma S.A. (ex laboratorio TECHSPHERE de Argentina SA) en respuesta a la Carta de Advertencia CAD 001/2024.
Como resultado de esta evaluación, y de acuerdo con lo declarado por el establecimiento y las evidencias presentadas en su Carta de Respuesta, la ANMAT considera que se han iniciado acciones correctivas destinadas a subsanar las observaciones significativas detalladas en la mencionada Carta de Advertencia.
La eficacia de las acciones correctivas propuestas y/o implementadas será verificada mediante una futura inspección de Verificación de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF), a fin de evaluar su efectiva implementación y cumplimiento.
Asimismo, la ANMAT recuerda que la evaluación realizada no exime a la empresa de asegurar el cumplimiento integral de todas las acciones necesarias, de acuerdo con la normativa sanitaria vigente.
Acceda al comunicado en el sitio oficial https://www.argentina.gob.ar/noticias/anmat-levanto-la-inhibicion-de-las-actividades-productivas-de-lassen-pharma-sa

ANMAT levantó parcialmente la inhibición de actividades productivas de RIGECIN LABS S.A. | 01 de octubre de 2026.
La medida permite a la firma retomar la elaboración de Solución Fisiológica de Cloruro de Sodio al 0,9 %, Registro N° 39075, bajo condiciones de control y seguimiento.

ANMAT informa que, mediante la Disposición N° 5271/26 se levantó parcialmente la inhibición de las actividades productivas de RIGECIN LABS S.A., ubicada en la calle Cachi N° 1204 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La medida permite a la empresa retomar sus actividades exclusivamente para la elaboración de Solución Fisiológica de Cloruro de Sodio al 0,9 %, Registro N° 39075.
La firma había presentado un Plan de Acciones Correctivas y Preventivas (CAPAs) y documentación para acreditar el cumplimiento de las observaciones detectadas durante inspecciones anteriores. Estos avances fueron evaluados por ANMAT mediante nuevas inspecciones realizadas en 2026.
A partir de estas evaluaciones, el Instituto Nacional de Medicamentos determinó que la empresa cumplía con los requisitos mínimos para retomar la elaboración de este producto. Asimismo, la firma presentó un esquema de control, monitoreo y seguimiento de sus actividades, cuyo cumplimiento será condición para mantener la continuidad operativa.
Por lo tanto, la inhibición de actividades productivas se mantiene para las restantes líneas de elaboración de la empresa. El levantamiento dispuesto alcanza únicamente al producto y registro indicados.
La medida establece las condiciones necesarias para que las actividades productivas autorizadas se desarrollen bajo adecuados estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con la normativa vigente.
Acceda al comunicado en el sitio oficial https://www.argentina.gob.ar/noticias/anmat-levanto-parcialmente-la-inhibicion-de-actividades-productivas-de-rigecin-labs-sa

ANMAT rectificó el número de lote de un medicamento alcanzado por una prohibición de uso, comercialización y distribución | 02 de octubre de 2026.
La corrección establece que el lote A/099, y no el A/094, es el correspondiente al producto alcanzado por la medida.

ANMAT informa que, mediante la Disposición N° 6284/26, se corrigió un error en el número de lote consignado para el producto CLORURO DE SUCCINILCOLINA.
En la disposición original se había indicado por error el lote A/094. Luego de detectar esta equivocación, ANMAT estableció que el número correcto es A/099.
Esta corrección no modifica la medida original, que continúa vigente. La misma establece la prohibición de uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos de titularidad de P. L. RIVERO Y CIA. S.A. y elaborados en las instalaciones de LABORATORIOS SOLKOTAL S.A.
La rectificación se realiza para corregir el error en la identificación del lote, sin modificar el alcance ni los fundamentos de la medida adoptada.
Acceda al comunicado en el sitio oficial https://www.argentina.gob.ar/noticias/anmat-rectifico-el-numero-de-lote-de-un-medicamento-alcanzado-por-una-prohibicion-de-uso